Comunidad de Aldeas de Calatayud
Una de las cuatro Comunidades de Aldeas que aparecieron en el sur de Aragón, en plena Cordillera Ibérica, tras la reconquista cristiana.
Su origen data de 1131, cuando el rey Alfonso I, un vez otorgado el fuero que le pidieron los pobladores, puso bajo su jurisdicción un amplio territorio como era costumbre, entonces, en el caso de las villas foralengas. El núcleo urbano y las aldeas de su jurisdicción formaron una comunidad como las de Daroca, Teruel y Albarracín. La Comunidad se inscribía en la cuenca del Jalón y sus límites señalados en el fuero son, por el NE, Chodes; por el NO, la sierra de la Bigornia; por el O, Berdejo y Carabantes; por el SO, Albalate y Ariza; por el SE, Milmarcos y Guisema, y por el E, Cubel, Villafeliche, Langa del Castillo y Codos.
Al pasar el tiempo se plantearon conflictos entre la villa y la Comunidad; en 1297 se reconoció la personalidad jurídica de las aldeas, quedando en gran medida emancipadas; las disputas, sin embargo, continuaron hasta el siglo XVII, pero ello no significó el fin de la Comunidad, que pervivió hasta las divisiones administrativas del XIX.
En el siglo XIX la implantación de las provincias acabó con la Comunidad. Éstas no respetaron ni los límites naturales, ni los históricos, ni las tendencias, naturales de la población. Sólo la efímera división de 1822, al dividir el territorio nacional en cincuenta y dos provincias tuvo en cuenta la realidad, creando la provincia de Calatayud por agrupación de las comunidades de Calatayud y Daroca.
Las sexmas de la Comunidad
La Comunidad de Aldeas estuvo dividida en las siguientes sexmas:
- Río de Ibdes
- Río de Jiloca, que engloba los municipos de Atea, Montón, Fuentes de Jiloca, Velilla de Jiloca, Maluenda, Olvés y Mochales.
- Río de Jalón
- Río de Berdejo
- Río de la Cañada
- Río de Miedes
Ordinaciones de la Comunidad
Existieron Ordinaciones manuscritas de la Comunidad bilbilitana en el siglo XVI. Ricardo del Arco señala las Ordinaciones de la Comunidad de Calatayud de 1588 en el Archivo Histórico Nacional. En efecto, en la Sección de Diversos, en Comunidades, se encuentra con el número de legajo 141, un manuscrito en papel con letra del siglo XVI y 22 folios, con el título siguiente: "Forma y modo de proceder que han los jurados y jueces ordinarios de los lugares de la Comunidad de Calatayud en las causas civiles sumarias y plenarias y ante los regidores de los ríos por apelación y otras cosas, de que han de estar advertidas y ajustadas las Ordinaciones del nuevo regimiento de la dicha Comunidad". Con 24 títulos regulan tanto aspectos de administración de justicia como administrativos y de "buen gobierno" de los pueblos de la Comunidad. El Regente Marcilla informa favorablemente al Consejo de Aragón para que autorice su impresión, aunque creemos que ésta no se llevó a cabo.
La Sentencia Arbitral de Felipe II revoca algunos puntos de las ordinaciones de las aldeas y Comunidad.
Conocemos cuatro ordinaciones impresas durante el siglo XVII correspondientes a los años 1636, 1654, 1671 y 1689.