Política local
La estructura política de los municipios aragoneses quedó consolidada durante la Baja Edad Media. Los municipios aragoneses tenían potestad para regular la vida económica y social de sus vecinos mediante las ordenanzas o estatutos municipales. En determinados momentos fueron emitidas por el Rey, interfiriendo en la administración local, sobre todo en las ciudades, pero lo habitual fue que las elaboraran los propios municipios, en caso de realengo, o los señores que ejercieran su jurisdicción en la localidad.
En un primer momento, todos los vecinos, bajo ciertas condiciones, tendrían derecho a participar en las decisiones del municipio. La Asamblea General de vecinos, llamada también Universidad o Concejo General, era la expresión política del conjunto de la población, el órgano soberano de la misma. A medida que pase el tiempo y crezcan los municipios, esta Asamblea General irá delegando sus poderes en los Concejos, compuestos por una serie de oficiales que desempeñaban los cargos municipales, o en las Comunidades de Aldeas, agrupando a varios municipios.
Las Comunidades de Aldeas
Desde la Edad Media, la consolidación de las Comunidades de Aldeas de Calatayud, Daroca y Teruel, reguladas políticamente por unas ordenanzas propias, restringieron la participación política a los contribuyentes pecheros, es decir, a las familias con la suficiente renta como para pagar impuestos a los concejos. Quedaron excluidos, a diferencia de otros territorios de Aragón, las familias nobiliarias.
Los principales cargos de la Comunidad de Aldeas de Daroca en tiempo foral fueron el Asistente, quien ocupaba la más alta representación jurídica y administrativa, acompañado del Receptor, Sesmeros y Notario de Actos. A partir de 1708 el Corregidor del Partido de Daroca, nombrado directamente por el Rey, sustituyó al antiguo Asistente. Conocemos el nombre de algunos Asistentes que dirigieron la Comunidad durante el siglo XVI:
- Martín Hernando Navarro (1555), vecino de Calamocha
- Gil de Gasenda (1558), vecino de Báguena
- Pedro Guillén (1559, 1565 y 1586), vecino de Romanos
- Joan Martín (1567), vecino de Monforte de Moyuela
- Joan Lorente (1571), vecino de Romanos
- Antón Gonzalo de Liria (1592), vecino de Monreal del Campo
- Joan de Monterde (1592), vecino de Burbáguena
- Pedro García (1599), vecino de Ojos Negros
Concejos y Ayuntamientos
En la mayor parte de los Ayuntamientos, sobre todo en los de pequeño tamaño, predominó la apatía ante los temas municipales. En los municipios grandes los intereses eran otros, con mayor afán por controlar los cargos y el poder local. En estos municipios grandes la nobleza no aceptó de buena gana su exclusión de la política, presionando al rey y a las autoridades del reino para conseguir cuotas del poder local, pero siempre se encontraron con el rechazo de los pecheros. Algunas familias nobles con interés en participar en los Concejos llegaron incluso a renunciar para poder ser elegidos jurados.
Esta situación cambió completamente a partir de la Guerra de Sucesión, pues en 1707, una vez abolidos los fueros aragoneses, la legislación castellana aceptaba que los nobles pudieran participar en los Concejos Municipales.