Diferencia entre revisiones de «Comunidad de Aldeas de Teruel»

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El extenso territorio que le fue concedido a Teruel en su carta puebla comprendía aproximadamente unas 75 aldeas, que se agruparon en circunscripciones territoriales más pequeñas llamadas sesmas. En principio fueron cuatro sesmas, luego pasaron a seis: río Martín, campo de Visiedo, río Cella, campo de Montegudo, Rubielos y Sarrión. En un principio las aldeas y sus habitantes estaban sometidas totalmente al Concejo de la Villa de Teruel. Con el tiempo se fueron independizando.
El extenso territorio que le fue concedido al concejo de Teruel en su carta puebla comprendía aproximadamente unas 75 aldeas, que se agruparon en circunscripciones territoriales más pequeñas llamadas sesmas. En principio este territorio fue fragmentado en cuatro sexmas, luego pasaron a seis: río Martín, campo de Visiedo, río Cella, campo de Montegudo, Rubielos y Sarrión. En un principio las aldeas y sus habitantes estaban sometidas totalmente al Concejo de la Villa de Teruel. Con el tiempo se fueron independizando.
Fue el rey Alfonso V otorgó la jurisdicción civil y criminal plena a la Comunidad de aldeas. Estas concesiones fueron protestadas por el Concejo de Teruel, que se enfrentó a los aldeanos en las Cortes, en procesos judiciales y hasta en encuentros armados. En 1441, momento de máxima tensión, el archivo de la Comunidad se ubicó en una dependencia hecha expresamente en la iglesia de Santa María de Mosqueruela.
 
Fue el rey Alfonso V quien a comienzos del siglo XV otorgó la jurisdicción civil y criminal plena a la Comunidad de aldeas. Estas concesiones fueron protestadas por el Concejo de Teruel, que se enfrentó a los aldeanos en las Cortes, en procesos judiciales y hasta en encuentros armados. En 1441, momento de máxima tensión, el archivo de la Comunidad se ubicó en una dependencia hecha expresamente en la iglesia de Santa María de Mosqueruela.


Cada aldea de Teruel tenía también su concejo del lugar, que delegaba en una junta llamada “cinco de concejo”: dos jurados y dos lugartenientes, más un administrador o mayordomo. También tenían su escribano del lugar. Recaudaban los impuestos, pues las aldeas estaban obligadas a pagar una “pecha” anual de 4.000 sueldos, más otros gastos.
Cada aldea de Teruel tenía también su concejo del lugar, que delegaba en una junta llamada “cinco de concejo”: dos jurados y dos lugartenientes, más un administrador o mayordomo. También tenían su escribano del lugar. Recaudaban los impuestos, pues las aldeas estaban obligadas a pagar una “pecha” anual de 4.000 sueldos, más otros gastos.
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La Comunidad contaba con personal administrativo (el escribano anual, archivero, etc.). Su sede estaba donde residía el Procurador, pero tenía una secretaría en las casas que poseía en Teruel.
La Comunidad contaba con personal administrativo (el escribano anual, archivero, etc.). Su sede estaba donde residía el Procurador, pero tenía una secretaría en las casas que poseía en Teruel.


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
*''Instruccion para los jurados de las aldeas de la comunidad de Teruel, en la cual se trata de la irusdiccion que tienen causas civiles y en los criminales ... ; Acto del asiento de la agregación que ... mando hazer a las Universidades de Teruel....'' -- [1ª ed. facs.]. -- Zaragoza : Institución Fernando el Católico , 1991
*''Instruccion para los jurados de las aldeas de la comunidad de Teruel, en la cual se trata de la irusdiccion que tienen causas civiles y en los criminales ... ; Acto del asiento de la agregación que ... mando hazer a las Universidades de Teruel....'' -- [1ª ed. facs.]. -- Zaragoza : Institución Fernando el Católico , 1991
*Gargallo Moya, Antonio (1997): ''El concejo de Teruel en la edad media, 1177-1327''. Teruel, Instituto de Estudios Turolenses
*Gargallo Moya, Antonio (1997): ''El concejo de Teruel en la edad media, 1177-1327''. Teruel, Instituto de Estudios Turolenses

Revisión del 09:26 21 jul 2012

El extenso territorio que le fue concedido al concejo de Teruel en su carta puebla comprendía aproximadamente unas 75 aldeas, que se agruparon en circunscripciones territoriales más pequeñas llamadas sesmas. En principio este territorio fue fragmentado en cuatro sexmas, luego pasaron a seis: río Martín, campo de Visiedo, río Cella, campo de Montegudo, Rubielos y Sarrión. En un principio las aldeas y sus habitantes estaban sometidas totalmente al Concejo de la Villa de Teruel. Con el tiempo se fueron independizando.

Fue el rey Alfonso V quien a comienzos del siglo XV otorgó la jurisdicción civil y criminal plena a la Comunidad de aldeas. Estas concesiones fueron protestadas por el Concejo de Teruel, que se enfrentó a los aldeanos en las Cortes, en procesos judiciales y hasta en encuentros armados. En 1441, momento de máxima tensión, el archivo de la Comunidad se ubicó en una dependencia hecha expresamente en la iglesia de Santa María de Mosqueruela.

Cada aldea de Teruel tenía también su concejo del lugar, que delegaba en una junta llamada “cinco de concejo”: dos jurados y dos lugartenientes, más un administrador o mayordomo. También tenían su escribano del lugar. Recaudaban los impuestos, pues las aldeas estaban obligadas a pagar una “pecha” anual de 4.000 sueldos, más otros gastos.

Los habitantes de las aldeas se reunían anualmente en una asamblea o “plega” que solía celebrarse en días cercanos a la fiesta de San Miguel (septiembre). A esta asamblea comunitaria acudían los seis regidores de sesma más un representante o dos de cada una de las aldeas, y se elegía un “Procurador General”, renovado anualmente.

La Comunidad contaba con personal administrativo (el escribano anual, archivero, etc.). Su sede estaba donde residía el Procurador, pero tenía una secretaría en las casas que poseía en Teruel.

Bibliografía

  • Instruccion para los jurados de las aldeas de la comunidad de Teruel, en la cual se trata de la irusdiccion que tienen causas civiles y en los criminales ... ; Acto del asiento de la agregación que ... mando hazer a las Universidades de Teruel.... -- [1ª ed. facs.]. -- Zaragoza : Institución Fernando el Católico , 1991
  • Gargallo Moya, Antonio (1997): El concejo de Teruel en la edad media, 1177-1327. Teruel, Instituto de Estudios Turolenses