Comunidad de Aldeas de Teruel

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Casa de la Comunidad de Teruel

Una de las cuatro Comunidades de Aldeas que aparecieron en el sur de Aragón, en plena Cordillera Ibérica, tras la reconquista cristiana.

El extenso territorio que le fue concedido al concejo de Teruel en su carta puebla comprendía aproximadamente unas 75 aldeas, que se agruparon en circunscripciones territoriales más pequeñas llamadas sesmas. En principio este territorio fue fragmentado en cuatro sexmas, luego pasaron a seis: río Martín, campo de Visiedo, río Cella, campo de Montegudo, Rubielos y Sarrión. En un principio las aldeas y sus habitantes estaban sometidas totalmente al Concejo de la Villa de Teruel. Con el tiempo se fueron independizando.

Los orígenes de la Comunidad

El conflicto entre villa de Teruel y su aldeas fue síntoma de un proceso de diferenciación social interna en las aldeas con la formación de unas élites propias dispuestas a competir con los integrantes del concejo de Teruel por una posición dominante en las comunidades rurales. Este proceso debió empezar a tomar forma antes de 1277, año en el que se promulgó la llamada Sentencia de Escorihuela, una referencia que se ha considerado como el acta de nacimiento de la Comunidad de aldeas de Teruel. A esta asamblea asistieron vecinos de Aguilar como representantes de su concejo, lo que prueba la participación de miembros de la aldea en este proceso emancipatorio.

Fue el rey Alfonso V quien a comienzos del siglo XV otorgó la jurisdicción civil y criminal plena a la Comunidad de aldeas. Estas concesiones fueron protestadas por el Concejo de Teruel, que se enfrentó a los aldeanos en las Cortes, en procesos judiciales y hasta en encuentros armados. En 1441, momento de máxima tensión, el archivo de la Comunidad se ubicó en una dependencia hecha expresamente en la iglesia de Santa María de Mosqueruela.

Cada aldea de Teruel tenía también su concejo del lugar, que delegaba en una junta llamada “cinco de concejo”: dos jurados y dos lugartenientes, más un administrador o mayordomo. También tenían su escribano del lugar. Recaudaban los impuestos, pues las aldeas estaban obligadas a pagar una “pecha” anual de 4.000 sueldos, más otros gastos.

Los habitantes de las aldeas se reunían anualmente en una asamblea o “plega” que solía celebrarse en días cercanos a la fiesta de San Miguel (septiembre). A esta asamblea comunitaria acudían los seis regidores de sesma más un representante o dos de cada una de las aldeas, y se elegía un “Procurador General”, renovado anualmente.

La Comunidad contaba con personal administrativo (el escribano anual, archivero, etc.). Su sede estaba donde residía el Procurador, pero tenía una secretaría en las casas que poseía en Teruel.

Con la citada Sentencia de Escorihuela y posteriores decisiones reales, la Comunidad se convirtió en una de las universidades del reino, con sus atribuciones y personalidad jurídica propia respecto de la villa, que se opuso tanto como pudo al proceso de emancipación comunitario, lo que en ocasiones derivó en enfrentamientos armados y que en 1448 motivaron la imposición de una concordia real. Aunque la Comunidad se comportara desde el siglo XIV básicamente como una administración separada y con su propio autogobierno, fruto de la relación de fuerzas existente tras 1448 se mantuvieron aún ciertos lazos de dependencia jurídica de la Comunidad respecto de Teruel hasta 1601.

Las sexmas

A comienzos del siglo XIII la Comunidad contaba con cinco sexmas, que fueron ampliadas porteriormente a seis. En el siglo XVIII, unas décadas antes de su disolución definitiva, las sexmas son citadas del siguiente modo:

  • Sexma de Sarrión: Sarrión, Aldehuela, Castralobo, Cubla, Camarina, Torrijas, Arcos, Abejuela, Albentosa, San Agustín
  • Sexma de Rubielos: Rubielos, Nogueruela, Cabra, Castellar, Forniche bajo, Forniche alto, La Puebla, Fuentes de Rubielos.
  • Sexma de Monteagudo: Mosqueruela, Ababux, Allepuz, Valdelinares, Gudar, Monteagudo, Cedrillas, Pobo, Camarillas y Aguilar
  • Sexma del río Martín: Inojosa, Cobatillas, Campos, Cirugada, Jarque, Cuevas de Almudén, Mezquita, Valdeconejos, Martin, la Hoz, Armillas, Vibel, Villanueva, Fuenferrada, La Rambla y Las Parras.
  • Sexma del Campo de Visiedo: Camañas, Peralejos, Las Cuevas, Escoriguela, Villalba alta, Perales, Fuentescalientes, Cañada Vellida, Galve, Sondelpuerto, Rillo, Lidón, Aguatón,Bueña, Visiedo y Argente.

La Comunidad de Aldeas de Teruel se extendía por todo el altiplano turolense, abarcando los valles del Martín, Guadalaviar, Alfambra y Turia. Fuera de estas cuencas su presencia era menor, destacando sobre todo la zona del Alto Jiloca, englobada en la conocida como sesma de Cella, y compuesta por las siguientes localidades: Aguatón, Alba, Bueña, Cella, Santa Eulalia del Campo,Torrelacárcel, Torremocha y Villarquemado.

Los órganos de gobierno

En lo que respecta a las estructuras de gobierno de las aldeas de Teruel, cabría distinguir, como ya hizo Emilia Salvador tres planos netamente diferenciados: el gobierno propio de cada una de las aldeas (plano local), el de las aldeas organizadas en comunidad (plano central)y, a modo de enlace entre ambos, el de las aldeas agrupadas en circunscripciones administrativas o sexmas (plano territorial).

Algunas de las instituciones que configuraron (jurados aldeanos, sesmas, sesmeros) debieron ser en sus orígenes unos instrumentos más de la administración del territorio ejercida desde Teruel. Otras como las las plegas generales surgirían ante las necesidades planteadas por la ordenación de determinadas materias que debían de tratar en común, como, por ejemplo, el pago de la pecha forera. Y posteriormente, serían los constantes enfrentamientos entre Teruel y sus aldeas y la progresiva independización de éstas con respecto a la villa, las causas que motivaron el que, por un lado, estas instituciones pasaran a ser elementos administrativos y de gobierno propios y exclusivos de los aldeanos, sufriendo una importante evolución en sus funciones, y que, por otro, aparecieran otras nuevas (procurador general, escribano, etc.) con forme las aldeas, agrupadas ya en comunidad, iban aumentando la esfera de sus competencias y, con ello, sus necesidades de gobierno.

Bibliografía

Reedición de las ordinaciones de 1643
  • Adad Asensio, J.M. "Algunas ordenanzas medievales de la Comunidad de Aldeas de Teruel" Aragón en la Edad Media, ISSN 0213-2486, Nº 19, 2006 (Ejemplar dedicado a: Homenaje a la profesora María Isabel Falcón), págs. 25-38 [Texto completo]
  • Cabanes Pecourt, M.D. (2006): "Las cartas de creencia de las aldeas de la Comunidad de Teruel (siglo XV)", Aragón en la Edad Media, ISSN 0213-2486, Nº 19, 2006 (Ejemplar dedicado a: Homenaje a la profesora María Isabel Falcón) , págs. 83-96 [Texto completo]
  • Cutanda Pérez, E. Ordinaciones de la Comunidad de Teruel (1598-1725). Albarracín, Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín.
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  • Gargallo Moya, Antonio (1997): El concejo de Teruel en la edad media, 1177-1327. Teruel, Instituto de Estudios Turolenses
  • Gran Enciclopedia Aragonesa
  • Salvador Esteban, E.: «Dos plegas generales de la Comunidad de las aldeas de Teruel en el siglo XV»; en Homenaje a D. José María Lacarra de Miguel en su jubilación del profesorado, IV, Zaragoza, 1980, pp. 305-327.
  • Ubieto Arteta, A.: Op. cit., pp. 260-262; —: “Las sesmas de la Comunidad de Teruel”, Revista del Instituto de Estudios Turolenses, n.º 57-58, 1977.