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Con la Guerra de Independencia, las Cortes de Cadiz y la imposición del liberalismo, aparecieron los partidos políticos, las elecciones y las confrontaciones. En las primeras Cortes celebradas en Cadiz (1810-1814) destacaron: | |||
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Con la Guerra de Independencia, las Cortes de Cadiz y la imposición del liberalismo, aparecieron los partidos políticos, las elecciones y las confrontaciones. | |||
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*[[Antillón Marzo, Isidoro de]], natural de Santa Eulalia del Campo. | *[[Antillón Marzo, Isidoro de]], natural de Santa Eulalia del Campo. | ||
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:* [[Cortes de Cádiz]] (1810-1814).<ref>Durante la [[Guerra de la Independencia Española|Guerra de Independencia]]. Redactaron la [[Constitución española de 1812]]. Se reunieron en [[San Fernando (Cádiz)]] (1810), en la propia ciudad de [[Cádiz]] (1811) y en [[Madrid]] (1814).El nombre que se da a la institución es siempre ''Cortes'' (Título III: ''De las Cortes''), excepto para referirse a las que la han redactado, que nombra como ''Cortes generales y extraordinarias''- Se distinguen las ''Cortes ordinarias'' de las ''Cortes extraordinarias'' en el Capítulo XI: ''De las cortes extraordinarias''.</ref> | |||
:* [[Cortes del Trienio]] (1820-1823, [[Trienio Liberal]]).<ref>Según la Constitución de 1812. Se reunieron en Madrid, en tres legislaturas (1820, 1821 y 1822) y a causa de la intervención francesa ([[Cien Mil Hijos de San Luis]]) se trasladaron a [[Sevilla]] y [[Cádiz]] (1823).[http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6921.htm Artehistoria]</ref> | |||
:* [[Cortes del reinado de Isabel II]] (1833-1868, [[reinado de Isabel II]]).<ref>Todas las sesiones y legislaturas tuvieron lugar en [[Madrid]]. Las de 1833 fueron convocadas por [[Fernando VII de España|Fernando VII]] según el procedimiento del Antiguo Régimen, para jurarla como princesa de Asturias, y las siguientes según las distintas constituciones de la época ([[Estatuto Real de 1834]], reposición de la Constitución de 1812, [[Constitución española de 1837]] y [[Constitución española de 1845]]). Introdujeron la [[bicameralidad]]. La denominación en el Estatuto Real es ''Cortes'' o ''Cortes generales del reino''.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1837 es simplemente ''Cortes'' (Título II: ''De las Cortes''), excepto en el preámbulo, que denomina ''Cortes generales'' a las que la han ''decretado y sancionado''.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1845 es simplemente ''Cortes'', y en el Preámbulo ''Cortes del Reino''. Las cortes de 1854, que redactaron una constitución que no llegó a entrar en vigor (la [[Constitución de 1856]]) reciben el nombre de ''Cortes Constituyentes''.</ref> | |||
:* [[Cortes del Sexenio Democrático]] (1868-1874, [[Sexenio Democrático]]).<ref>Redactaron la [[Constitución española de 1869]]. Bicamerales. Las cortes constituyentes fueron las primeras elegidas por sufragio universal masculino directo en España. Inicialmente eligieron como forma de Estado la monarquía ([[Amadeo I de Saboya]]), y posteriormente la república ([[Primera República Española]]), aunque no llegaron a finalizar la redacción de una constitución republicana.</ref><ref>La Constitución las denomina siempre ''Cortes'', y a veces, para referirse a la bicameralidad, utiliza la expresión ''Cuerpos Colegisladores''. A la institución que la ha redactado se denomina ''Cortes constituyentes''.</ref> | |||
:* [[Cortes de la Restauración]] (1876-1923, tras la [[Restauración borbónica en España]] y hasta la [[dictadura de Primo de Rivera]]).<ref>Aprobaron la [[Constitución española de 1876]]. Bicamerales. El nombre que se da a la institución es siempre ''Cortes'' (Título II: ''De las Cortes''), excepto en el preámbulo, donde, para referirse a las que la han aprobado (''en unión y de acuerdo'' con él) las llama ''Cortes del Reino actualmente reunidas''.</ref> | |||
:* [[Cortes de la Segunda República]] (desde 1931 -[[Segunda República Española]]-; continuaron manteniendo su existencia teórica desde 1939 -derrota de la República en la [[Guerra Civil Española]]- como institución de la [[Segunda República española en el exilio]] hasta 1977).<ref>Redactaron la [[constitución de 1931]]. Unicamerales. El nombre que en la Constitución se da a la institución es siempre ''Cortes''. Las tres legislaturas tuvieron lugar en [[Madrid]], pero la tercera legislatura (1936) se vio afectada por la Guerra Civil, que obligó a trasladar las sesiones a [[Valencia]]. Desde 1939 se siguieron reuniendo en [[Ciudad de México]].</ref> | |||
:* [[Cortes Españolas]] (1942-1977, [[Dictadura de Francisco Franco]] y [[Transición Española]]) <ref> fue el nombre que recibió la institución durante el franquismo y los primeros años de la [[Transición Española]] hasta sustitución en las primeras [[Elecciones generales de España de 1977|elecciones democráticas de 1977]]. Aprobaron las denominadas [[Leyes Fundamentales del Reino|Leyes Fundamentales]]. La existencia de un [[Consejo Nacional del Movimiento]] mantenía una pretensión de bicameralidad.</ref> | |||
{{VT|Historia del constitucionalismo español|Anexo:Textos constitucionales españoles}} | |||
*[[Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Portuguesa]], Cortes constituyentes de 1820 o ''Cortes vintistas''. | |||
Revisión del 17:10 1 abr 2013
La Corona siempre se reservó el derecho a nombrar a determinados cargos públicos aragoneses (virrey, fiscales, baile, etc.), determinados cargos en la corte madrileña y, sobre todo, en las colonias americanas. Algunos vecinos del valle del Jiloca ejercieron importantes cargos dentro del Estado, como por ejemplo:
- Ximeno de Lobera, Jaime. Natural de Ojos Negros y virrey de Aragón
- Navarra Rocafull, Melchor de. Nacido en Torrelacárcel, fue nombrado virrey del Perú.
- Ibáñez García, Joaquín. Natural de Odón, ocupó la secretaría de la embajada real en Nápoles.
Cortes Españolas
Con la Guerra de Independencia, las Cortes de Cadiz y la imposición del liberalismo, aparecieron los partidos políticos, las elecciones y las confrontaciones.
En las primeras Cortes celebradas en Cadiz (1810-1814) destacaron:
- Antillón Marzo, Isidoro de, natural de Santa Eulalia del Campo.
- José Garcés y Marcilla, regidor, Diputado por Calatayud.
- Juan Francisco Martínez, arcediano de Daroca, catedrático de Prima y de Cánones.
- Gonzalo, Jaime, natural de Monreal del Campo.
- Garcés de Marcilla, José, diputado por la ciudad de Calatayud
- Calvo Mateo, Lorenzo, diputado en las Cortes de 1843.
Conocemos los nombres de otros diputados de los siglos XIX y XX:
- López Quílez, Marcial Antonio, natural de Daroca. Diputado en las Cortes de 1823
- García Hernández, Ramón. Diputado en las Cortes de 1872 y 1873.
- Rivera Julián, Carlos, natural de Calamocha. Diputado en las Cortes de 1881
- Ballesteros Contín, Manuel. Tres veces diputado a Cortes por el distrito de Daroca.
- Bernad Valenzuela, Justino, natural de Navarrete del Río. Diputado en las Cortes de 1907, 1914, 1918 y 1920.
- Rivera, Carlos, Natural de Calamocha. Diputado en las Cortes de 1867
- Beltrán Ibáñez, Adolfo, Natural de Calamocha. Diputado en las Cortes por la circuscripción de Valencia en 1907, 1920 y 1923.
- Cabello Rubio, Francisco, Natural de Torrijo del Campo, diputado en las Cortes de 1840, 1841 y 1843.
- Iranzo Enguita, Vicente. Natural de Cella, diputado en las Cortes de 1931 y 1933.
- Azorín Izquierdo, Francisco. Natural de Monforte de Moyuela, diputado en las Cortes de 1931 por la provincia de Córdoba, donde se había afincado.
- Navarro Rubio, Mariano. Natural de Burbáguena. Diputado en las Cortes de 1946, 1949, 1955, 1958, 1961, 1964 y 1967.
- Lanzuela Marina, Santiago. Nacido en Cella y diputado en las Cortes de 1999,2003 y 2007.
- Tomas Vicente Espejo y Giral, natural de Calamocha. Diputado a Cortes en 1836.
También podemos destacar, por su papel destacado dentro de la política:
- Soto Sanz de Larrea, José María de, natural de Santa Eulalia
- Escriche Martín, Joaquín, de Caminreal
- Cabello Rubio, Francisco. Nacido en Torrijo del Campo
- Catalán de Ocón, José María, natural de Monreal
- Blas Ubide, Juan, nacido en Calatayud.
- Jimeno Velilla, Arsenio. Dirigente socialista natural de Fuentes de Jiloca
- Cortes de Cádiz (1810-1814).<ref>Durante la Guerra de Independencia. Redactaron la Constitución española de 1812. Se reunieron en San Fernando (Cádiz) (1810), en la propia ciudad de Cádiz (1811) y en Madrid (1814).El nombre que se da a la institución es siempre Cortes (Título III: De las Cortes), excepto para referirse a las que la han redactado, que nombra como Cortes generales y extraordinarias- Se distinguen las Cortes ordinarias de las Cortes extraordinarias en el Capítulo XI: De las cortes extraordinarias.</ref>
- Cortes del Trienio (1820-1823, Trienio Liberal).<ref>Según la Constitución de 1812. Se reunieron en Madrid, en tres legislaturas (1820, 1821 y 1822) y a causa de la intervención francesa (Cien Mil Hijos de San Luis) se trasladaron a Sevilla y Cádiz (1823).Artehistoria</ref>
- Cortes del reinado de Isabel II (1833-1868, reinado de Isabel II).<ref>Todas las sesiones y legislaturas tuvieron lugar en Madrid. Las de 1833 fueron convocadas por Fernando VII según el procedimiento del Antiguo Régimen, para jurarla como princesa de Asturias, y las siguientes según las distintas constituciones de la época (Estatuto Real de 1834, reposición de la Constitución de 1812, Constitución española de 1837 y Constitución española de 1845). Introdujeron la bicameralidad. La denominación en el Estatuto Real es Cortes o Cortes generales del reino.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1837 es simplemente Cortes (Título II: De las Cortes), excepto en el preámbulo, que denomina Cortes generales a las que la han decretado y sancionado.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1845 es simplemente Cortes, y en el Preámbulo Cortes del Reino. Las cortes de 1854, que redactaron una constitución que no llegó a entrar en vigor (la Constitución de 1856) reciben el nombre de Cortes Constituyentes.</ref>
- Cortes del Sexenio Democrático (1868-1874, Sexenio Democrático).<ref>Redactaron la Constitución española de 1869. Bicamerales. Las cortes constituyentes fueron las primeras elegidas por sufragio universal masculino directo en España. Inicialmente eligieron como forma de Estado la monarquía (Amadeo I de Saboya), y posteriormente la república (Primera República Española), aunque no llegaron a finalizar la redacción de una constitución republicana.</ref><ref>La Constitución las denomina siempre Cortes, y a veces, para referirse a la bicameralidad, utiliza la expresión Cuerpos Colegisladores. A la institución que la ha redactado se denomina Cortes constituyentes.</ref>
- Cortes de la Restauración (1876-1923, tras la Restauración borbónica en España y hasta la dictadura de Primo de Rivera).<ref>Aprobaron la Constitución española de 1876. Bicamerales. El nombre que se da a la institución es siempre Cortes (Título II: De las Cortes), excepto en el preámbulo, donde, para referirse a las que la han aprobado (en unión y de acuerdo con él) las llama Cortes del Reino actualmente reunidas.</ref>
- Cortes de la Segunda República (desde 1931 -Segunda República Española-; continuaron manteniendo su existencia teórica desde 1939 -derrota de la República en la Guerra Civil Española- como institución de la Segunda República española en el exilio hasta 1977).<ref>Redactaron la constitución de 1931. Unicamerales. El nombre que en la Constitución se da a la institución es siempre Cortes. Las tres legislaturas tuvieron lugar en Madrid, pero la tercera legislatura (1936) se vio afectada por la Guerra Civil, que obligó a trasladar las sesiones a Valencia. Desde 1939 se siguieron reuniendo en Ciudad de México.</ref>
- Cortes Españolas (1942-1977, Dictadura de Francisco Franco y Transición Española) <ref> fue el nombre que recibió la institución durante el franquismo y los primeros años de la Transición Española hasta sustitución en las primeras elecciones democráticas de 1977. Aprobaron las denominadas Leyes Fundamentales. La existencia de un Consejo Nacional del Movimiento mantenía una pretensión de bicameralidad.</ref>
- Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Portuguesa, Cortes constituyentes de 1820 o Cortes vintistas.