Mancomunidad de servicios

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En sentido jurídico, la Mancomunidad es una asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional y de cada comunidad autónoma, que crea una entidad local superior, a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, para que se preste un servicio conjuntamente a todos sus miembros y se sufraguen mancomunadamente los gastos.

Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso si, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.

Las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

Las mancomunidades en el valle del Jiloca

En Aragón y en el valle del Jiloca las mancomunidades han sido conocidas desde la Edad Media, pues han sido numerosos los Ayuntamientos que se han unido en algún determinado momento para mancomunar los gastos del boticario, medio y albeitar, firmando acuerdos en los que se determinaba los objetivos de la asociación, el presupuesto y la forma de financiación.

Con la aparición de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último cuarto del siglo XX se fomentaron este tipo de asociaciones, auspiciadas por la nueva política de fomentar la colaboración intermunicipal, fundamental en un momento en el que los municipios están perdiendo población. En el valle del Jiloca aparecieron las siguientes mancomunidades:

El éxito de la mayor parte de estas mancomunidades de servicios animó a las autoridades autonómicas a imponer el modelo en todo el territorio aragonés, creando a finales del siglo XX la figura de la comarca. A diferencia de las mancomunidades, las comarcas fueron creadas desde las Cortes aragonesas mediante una ley, siendo obligatoria la participación de los municipos.

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